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ACTUALIZADO:Miércoles 03 de Abril, 2019
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- Afiliados cotizantes: Se considerarán como tales las personas vinculadas a un contrato de trabajo, servidores públicos, pensionados, jubilados y trabajadores independientes con capacidad de pagos afiliados a una Entidad Promotora de Salud.

- Afiliado beneficiario o familiar: Se considerarán como tales los siguientes beneficiarios de los usuarios contribuyentes: El cónyuge o el compañero permanente cuya unión sea superior a dos años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges que haga parte del núcleo familiar y que dependa económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero(a) permanente e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado, no pensionados, que dependan económicamente de éste. Los beneficiarios tendrán derecho al Plan Obligatorio de Salud a través de copagos o cuotas moderadoras que hará el afiliado contribuyente.

- Afiliados Subsidiados: Se consideran como tal las personas pertenecientes a la población más pobre y vulnerable del país, sin capacidad de pago para asumir el monto total o parcial de la cotización.

- Actividades de Protección Especifica: Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte. Artículo 8°. Protección específica. Resolución 412 Ministerio de Salud.

- Actividades de Detección Temprana:Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte. Artículo 7. Resolución 412 Ministerio de Salud.

- Empresa Social Del Estado (E.S.E): Constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos. Decreto 1876 de 1994.

- Otros usuarios: Son los no afiliados al Sistema Integral de Seguridad Social que cuentan con capacidad de pago para acceder a los servicios de salud de la Empresa y cubrir los costos del servicio por su propia cuenta. En estos casos, se entenderá que existe entre ambas partes un contrato de hecho con base en las condiciones del presente reglamento.

- Triage: Clasificar a los pacientes de acuerdo a la urgencia de la atención.

- Vinculados al Sistemas: Se consideran como tal las personas sin capacidad de pago para cubrir la cotización, que tampoco han sido focalizados como población más pobre y vulnerable para ser considerados como subsidiados. Durante la fase de transición serán atendidos en los hospitales que reciban transferencias del SGP directamente o mediante contrato.

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