El Decreto 412 de 1992 define la Atención inicial de Urgencias como aquellas intervenciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de Urgencias. El trámite para Atención inicial de Urgencias se debe hacer de forma personal